Trabajo realizado por: BONAVOTA CHRISTIAN
Tema: "CONDICION DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES"


Alumno de 1er año de la carrera
Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo
INDICE:

1. OBJETIVOS:
  • INSTALACIÓN ELECTRICA.
  • INSTALACIÓN SANITARIA.
  • INSTALACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE.
  • INSTALACIÓN MECANICA(INSTALACION DE ESCALERAS DE CIRCULACIÓN, VIAS DE ESCAPE Y EVACUACIÓN).
  • INSTALACIONES DE LUCHA CONTRA INCENDIO.
2. ALCANCE:

3. MARCO LEGAL:

4. FUNDAMENTOS:
  • 4.1. DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO DE ALTURA INSPECCIONADO.
  • 4.2. INSTALACIÓN ÉLÉCTRICA
  • 4.2.1. Definición:
  • 4.2.2. Observaciones y Reglamentación:
  • 4.3. INSTALACIÓN SANITARIA:
  • 4.3.1. Definición:
  • 4.3.2. Observaciones y Reglamentación:
  • 4.4. INSTALACION DE ESCALERAS DE CIRCULACIÓN, VIAS DE ESCAPE Y EVACUACIÓN:
  • 4.4.1. Definición:
  • 4.4.2. Observaciones y Reglamentación:
  • 4.5. INSTALACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE:
  • 4.5.1. Definición:
  • 4.5.2. Observaciones y Reglamentación:
  • 4.6. INSTALACIÓN DE LUCHA CONTRA INCENDIO:
  • 4.6.1. Definición:
  • 4.6.2. Observaciones y Reglamentación:
5. DESARROLLO:
    5.2 Medidas correctivas:
    A- En el corto plazo:
  • AMBIENTE POTENCIALMENTE PELIGROSO, "CONFORMADO POR EL DÉFICIT DE SEGURIDAD EN LA INSTALACIÓN ELECTRICA E INTALACION DE GAS COMBUSTIBLE".
  • INSTALACIÓN ELECTRICA.
  • INSTALACIÓN DE ESCALERAS DE CIRCULACIÓN, VIAS DE ESCAPE Y EVACUCACIÓN.
  • INSTALACIÓN DE LUCHA CONTRA INCENDIO:
    B- A mediano plazo:
  • INSTALACIÓN DE ESCALERAS DE CIRCULACIÓN, VIAS DE ESCAPE Y EVACUCACIÓN, INSTALACIÓN ELECTRICA E INSTALACIÓN DE LUCHA CONTRA INCENDIO.
  • INSTALACIÓN ELECTRICA.
6. COMPARACIÓN DECRETO 351/79 CON S.R.T. RES. Nº: 592/04.
7. CONCLUSIONES:
8. BIBLIOGRAFÍA:
9. ANEXOS:
    9.1. ANEXO I: FOTOS BOMBAS ELEVADORAS DE AGUA.
1. OBJETIVOS
El presente trabajo tiene como objeto realizar una evaluación y análisis de las distintas instalaciones, que se encuentran en los edificios de altura, su estado, mantenimiento, y adecuación a las reglamentaciones vigentes.
A su vez, realizar una comparación entre los alcances del decreto 351/79, en lo que respecta a trabajos con tensión, y el Reglamento para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones electricas de mas de 1KV. (S.R.T. Res. Nº: 592/04).
Al momento del análisis se hará hincapié en los riesgos potenciales a los que las personas se exponen al utilizar diariamente las distintas instalaciones, como así también las medidas de prevención y/o correctivas a tener en cuenta.
Es de considerar que si bien los edificios de altura no son fábricas, o establecimientos industriales, el desarrollo del presente y el análisis de los posibles riesgos, estará basado principalmente en la Ley de Higiene y Seguridad Laboral, su decreto reglamentario, el reglamento para trabajos con tensión en instalaciones eléctricas mayores a 1KW, y particularmente en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2 . ALCANCE
Se considerará como objeto de estudio un edificio de altura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, construido hace más de treinta años, situado en el barrio de Floresta, que cuenta con algunas particularidades, las cuales serán descritas posteriormente. Trataremos de realizar el análisis en base a las distintas instalaciones, las que serán definidas: "...como un conjunto de elementos que conformando un sistema, cumplen una determinada función..."1 y en base al tipo de elementos que las componen y la función que cumplen, podemos realizar la siguiente clasificación que a continuación se detalla.
  • INSTALACIÓN ELECTRICA.
  • INSTALACIÓN SANITARIA.
  • INSTALACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE.
  • INSTALACIÓN MECANICA ( INSTALACION DE ESCALERAS DE CIRCULACIÓN, VIAS DE ESCAPE Y EVACUACIÓN).
  • INSTALACIONES DE LUCHA CONTRA INCENDIO.
En referencia a la comparación mencionada up-supra, la misma se realizará en un capítulo separado, debido a que en nuestro objeto de análisis no esta reglamentado por la mencionada norma, por observar tensiones no mayores a 380 v.
3. MARCO LEGAL
  • Ley N°: 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  • Decreto N°: 351/79, Reglamentario Ley 19.587.
  • Resolución 592/04, Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Reglamento para ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas mayores a 1KW.
  • Normas N°: 2281, 2282, 2507 IRAM.
  • Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
4. FUNDAMENTOS
4.1 Descripción del Edificio de Altura Inspeccionado
Si bien, por su característica constructiva no estamos en condiciones de afirmar que el edificio relevado sea considerado de altura, ya que posee 4 pisos, por la cantidad de unidades funcionales que tiene, a nuestra consideración, sí puede ser incluido en esta categoría.
Asimismo, por su necesidad de servicios, y la cantidad de personas que lo habitan y circulan por el mismo, posee instalaciones que presentan riesgos potenciales mayores o iguales a los de una empresa o establecimiento industrial.
Como mencionamos anteriormente, el edificio consta de 4 pisos, con 9 unidades funcionales en PB, distribuidas en la margen derecha del único pasillo de ingreso principal de 50 metros de largo, revestido con piso de cerámica esmaltada. Sobre la misma margen encontramos las únicas dos escaleras principales, ubicadas la primera a 10 metros y la segunda a 35 metros de la puerta de ingreso al mismo. Los revestimientos de las mismas son de cerámica sin brillo. Para que se pueda visualizar mejor la descripción, podríamos sostener que el edificio seria algo así como lo que vulgarmente se conoce como PH, pero con cuatro pisos.
El segundo piso posee 8 unidades funcionales, las cuales están distribuidas en un pasillo secundario que continúa las escaleras anteriormente mencionadas, 4 por cada una.
El tercer piso presenta las mismas características, y hay cuatro unidades funcionales mas en una cuarta planta, a las que solo se accede, por la continuación de la 2da escalera principal, a través de otro pasillo.
En este último encontramos otra puerta, la que comunica a la azotea del inmueble. Donde se encuentra el tanque elevado de agua, al cual se accede a través de una escalera, tipo marinera con guarda hombre. Sobre el pasillo principal se encuentra una puerta por la cual, por escalera, se accede a uno de los sótanos (en adelante sótano 2), donde se encuentran los comandos principales, las bombas elevadoras de agua y la cisterna que componen la INSTALACIÓN SANITARIA.
Sobre el frente de la propiedad, y en el centro del mismo, se encuentra una puerta de dos hojas por la cual se accede, por escalera, al otro sótano (en adelante sótano 1), donde se encuentran los Medidores de Gas Combustible (INSTALACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE), Medidores de Luz, y tablero de comando principal de distribución eléctrica (COMANDO CENTRAL DE INSTALACIÓN ELECTRICA) . Lo que denominaremos, por su característica constructiva y déficit de seguridad , AMBIENTE POTENCIALMENTE PELIGROSO.
De lo expuesto podemos inferir que en lo descrito hasta el momento, Escaleras, Pasillo de Ingreso Principal, Pasillos de secundarios, como las escaleras de ingreso a los sótanos conforman lo que llamaremos INSTALACIONES DE ESCALERAS DE CIRCULACIÓN, VIAS DE ESCAPE Y EVACUACIÓN.
Por otro lado, e incluyendo el párrafo anterior, mencionamos que se observó en el relevamiento, de los pasillos, y en cada uno de los sótanos, la existencia de extintores manuales contra incendio, distribuidos de la siguiente manera: dos en el pasillo principal de ingreso, uno en cada uno de los pasillos secundarios (5 extintores) y uno en cada sótano, (dos extintores), para clase de fuego ABC. Todo esto conformaría lo que denominaremos INSTALACIONES DE LUCHA CONTRA INCENDIO.

4.2. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
4.2.1. Definición:
"...denominaremos instalación eléctrica al conjunto de materiales y equipos (...), mediante los que se genera, convierte, transporta, transforma, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen las baterías, los capacitares y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica"2. Para los edificios de altura específicamente, alcanza, las instalaciones de fuerza motriz, luz, y calefacción que se ejecuten en los inmuebles para tensiones de servicio comprendidos ente 24V y 450V (hasta 225 V contra tierra), ..... no incluye centrales de producción de fluido eléctrico, subestaciones que alimentan redes publicas de distribución de energía, instalaciones de tracción eléctrica, centrales y subestaciones de teléfonos y telégrafos y de transmisión y recepción radioeléctricas3.

4.2.2. Observaciones y Reglamentación:
  • Enreferencia a instalación eléctrica, estamos en condiciones de afirmar que no cumple con la medida de protección obligatoria dispuesta en el decreto 351/79, anexo VI, cap. 14, y CE.CABA punto 8.10.1.3 a), de puesta a tierra de las masas en ninguno de los interruptores y cortocircuitos de baja tensión relevados del edificio, correspondientes a las áreas comunes, pasillos, escaleras, azotea, sótanos.
  • No se pudo observar que, exista en el corazón de la instalación eléctrica (sótano 1), sala de medidores, una llave interruptora que corte la totalidad del suministro eléctrico de todos las unidades funcionales antes de los medidores individuales, ya sea por desconocimiento del autor o por no existir verdaderamente, tal cual lo establece el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en su apartado 8.10.1.2.
  • Asimismo, hay que mencionar que los medidores individuales ubicados en el sótano 1, cuentan con sistemas de protección activa de fusibles de cartucho, tal cual lo especifican las dos leyes mencionadas anteriormente, pero los mismos no poseen estanquidad ya que algunos poseen sus tapas protectoras rotas, de manera que por estar esta sótano compartido con los medidores de gas conforman un ambiente potencialmente peligroso, por no decir una bomba de tiempo.
  • Al respecto, tampoco los interruptores y cortocircuitos de baja tensión tal cual lo especifica el decreto 351/79, anexo VI, cap. 14, punto 3.1.2, ni los artefactos lumínicos cumplen la normativa especificada respecto a la estanqueidad de los mismos, ya que, para poner un ejemplo, el receptor luminico contaba con portalámpara y bombita incandescente de bajo consumo.
  • En lo referido a los cortacircuitos, e interruptores de baja tensión, fichas y receptores de iluminación ubicados en los pasillos, sótano 2, escaleras y azotea se afirma que cumplían con lo establecido en el CE, CABA, 8.10.1.11. A grandes rasgos se especifica que ninguna parte bajo tensión debe quedar expuesta y deben ser por sus característica y la de sus materiales constructivos, consideradas, por su alta resistencia al paso de la corriente eléctrica, como no conductores. Asimismo poseían en lugar visible la tensión para la cual fueron fabricadas.
4.3. INSTALACIÓN SANITARIA:
4.3.1. Definición:
La misma comprende cañerías y suministros de agua potable, con tanque cisterna en el subsuelo para acumulación de agua y primera decantación, bombas elevadoras a tanque elevado, tanque elevado para alimentación, consumo y segunda decantación...".

4.3.2. Observaciones y Reglamentación:
  • La misma según el administrador del edificio, se reformó hace cuatro meses, tal cual fue constatado.
  • Esta comprendida por un tanque cisterna en el subsuelo para acumulación y primera decantación ubicado en el sótano 1, dos bombas que trabajan alternativamente una los meses pares y otra los meses impares (según foto anexo I), y un tanque elevado para alimentación y segunda decantación, del cual salen las montantes que llevan el suministro a todas las unidades funcionales.
  • Se constató que las mencionadas bombas, a diferencia de lo observado en el resto del edificio contaban con la respectiva puesta a tierra y sus tableros se encontraban en sendas cajas con tapa y cerradura, como así también un sistema de alarma por desborde de cisterna. Los equipos estaban protegidos por protectores termomagneticos de seguridad activa y a su vez se comprobó la existencia de un protectores diferenciales. Por lo que se concluye, que no solo se protegía a las instalaciones y equipos, sino los posibles riesgos que pudiese acarrear para el personal de mantenimiento un contacto directo con alguna parte del circuito sometida a tensión.
  • Al momento de solicitársele al administrador los análisis de agua correspondientes, refirió que el libro rubricado se encontraba en la sede de la administración, no obstante, nos informó que los análisis eran realizados por el Laboratorio Labtesa S.A., y se hacia un análisis semestral bacteriológico y otro anual físico-químico. Lo referido se encuentra dentro de lo establecido en el Capitulo 6, Articulo 57, de la ley 19.587.
  • Asimismo también se verificó que los caños de agua cumplían con la Norma IRAM Oficial, N°. 2507, Código de colores, los cuales estaban correctamente identificados de color verde, de agua fría, cuando se consulto sobre los de agua caliente nos informaron que el sistema de agua caliente es individual y esta ubicado en cada una de las unidades funcionales.
  • Por otro lado, y en lo referido a orden y limpieza se observaron bolsas de escombros y algunos puertas de madera dentro del ambiente.
4.4. INSTALACION DE ESCALERAS DE CIRCULACIÓN, VIAS DE ESCAPE Y EVACUACIÓN:
4.4.1. Definición:
Constituidas por elementos mecánicos, estructuras metálicas, escaleras, fosas, pasarelas. Particularmente, en este caso, estará conformada por las escaleras, las denominada caja de escalera, pasillos, iluminación de emergencia, señalización y elementos antideslizantes5. En referencia a los elementos que la componen podríamos definirla también como una Instalación Mecánica, pero específicamente, y haciendo hincapié en la función que a interpretación del autor cumplen los elementos en el mencionado edificio, optamos por la primera denominación. Por otro lado, y en lo referido a orden y limpieza se observaron sobre la escalera de ingreso / egreso bolsas de escombros.

4.4.2. Observaciones y Reglamentación:
  • En referencia los elementos que conforman este tipo de instalación habría que mencionar que en los pasillos secundario y caja de escaleras superaban las medidas mínimas requeridas para los edificios existentes de 2.30m de ancho para la segunda y tercera planta , no así el de la cuarta planta que por la cantidad de unidades funcionales existentes, debería de tener un ancho de 1.85m y no sobrepasaba el 1.20m de zócalo a zócalo. Lo mismo con el pasillo principal que en algunas secciones tenía el mismo ancho que el de la escalera de acceso a la cuarta planta. Tal cual lo especifica el Dec.351/79, anexo VII, y Capitulo 18, punto 3.
  • Todas las escaleras incluida la de los sótanos poseían barandas, y franjas antideslizantes tal cual está reglamentado.
  • Las cajas de escalera cumplimentaban los dispuesto en la reglamentación, Dec. N°: 351/79, anexo VII, capitulo 18, punto 3.3 a 3.3.9. Igualmente que las escaleras de los sótanos que cumplimentaban ampliamente lo dispuesto en CE.CABA, para escaleras de acceso a cuarto de maquinas en el apartado, 8.10.2.5. (7), "no menos de 0,70 m de ancho y demás requisitos de las escaleras secundarias" .
  • Se observó, y cumplimentando la reglamentación vigente, que tanto en los pasillos de circulación, sótanos y caja de escalera existía luz de emergencia. Como su respectiva señalización.
  • Asimismo, en lo referido a la intensidad de iluminación, si bien no se contaban con los elementos de medición necesarios, a nuestro juicio cumplimentaban las normas previstas en el Decreto de 351/79, Anexo IV, Capitulo 1, para lo cual se tomo como ejemplo el valor dado a los pasillos y escalera en los Hoteles que es de 100 lux mínimo, acorde a la Norma IRAM-AADL J 20-06.
4.5. INSTALACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE:
4.5.1. Definición:
Consta básicamente, de alimentación general, medidores de consumo, y red de cañerías a consumidores, ventilación.

4.5.2. Observaciones y Reglamentación:
  • Se observaron los correspondientes medidores de gas, los cuales se encuentran ubicados en el sótano 1, compartiendo el ambiente con los medidores de tableros individuales de electricidad los cual, como se refirió anteriormente conforma una ambiente potencialmente peligroso. Respecto de esto trataremos en breve las posibles tareas, como las medidas de seguridad preventivas a cumplimentar para eliminar y real peligro que esto genera. Asimismo, haremos las respectivas sugerencias para enmarcar dentro de las normas las acciones a tomar.
  • Se comprobó la existencia de ventilación cruzada y con salida a los cuatro vientos, no pudiendo determinarse, por limitaciones obvias, si es correcta o no la misma.
  • En otro aspecto se verificó que las cañerías que transportan el gas combustible se encuentran bien codificadas bajo Norma IRAM Oficial, N°. 2507, Código de colores, los cuales estaban correctamente identificados de color amarillo.
  • Por otro lado, y en lo referido a orden y limpieza se observaron bolsas de escombros y algunos puertas de madera dentro del ambiente.
4.6. INSTALACIÓN DE LUCHA CONTRA INCENDIO:
4.6.1. Definición:
Conformada por cañerías y equipos de agua , rociadores automáticos, sistemas de detección y alarma, extinguidores manuales y escapes y puerta corta fuego,...7

4.6.2. Observaciones y Reglamentación:
  • Como se mencionamos al momento de la descripción del edificio las escaleras, pasillos secundarios, pasillo principal y sótanos poseían los respectivos extintores manuales tipo ABC, con su correspondiente vigencia, tal cual fue descrito anteriormente.
  • Lo referente a vías de escape, y puertas cortafuego fue descrito anteriormente y no se observaron irregularidades respecto de las normas regulatorias.
  • No se observó, salidas externas de emergencia ni cañerías y equipos de agua para lucha contra incendio.
5. DESARROLLO
5.2 Medidas correctivas:
A- En el corto plazo:
  • AMBIENTE POTENCIALMENTE PELIGROSO, "CONFORMADO POR EL DÉFICIT DE SEGURIDAD EN LA INSTALACIÓN ELECTRICA E INTALACION DE GAS COMBUSTIBLE".
Se recomienda, y de manera urgente, implementar una división con mampostería desde el piso hasta el techo en el sótano 1, de manera de separar los medidores de electricidad de los medidores de gas combustible. Esta refacción es posible hacerla agregando una puerta sobre el pasillo principal, de manera tal que a través de ella se acceda a los medidores y comando tableros de electricidad, y por la existente, la que da al frente del edificio se accedería a los medidores de gas combustible.
Las características constructivas deberían ser las siguientes: los medidores deben estar encerrados en una cabina especial construida de manera tal de quedar los medidores separados del resto del ambiente circundante, el acceso a la cabina debe efectuarse a través de dos puertas y ante cámara. Su instalación eléctrica debe ser de tipo para ambientes clasificados como explosivo, artefactos e interruptores totalmente estancos). Respecto a esta ultima, debe de estar completamente aislada del ambiente, en su totalidad. La ventilación debe cumplir requerimientos especiales tales como entrada y extracción de aire en forma cruzada , con descarga a los cuatro vientos8.
Según las normas IRAM 1AP A 20-1 a ka 20-25, se clasifica a estos ambientes como CLASE 1, son aquellos donde un gas inflamable (en este caso el gas natural) o vapor esta presente o puede estar presente en la atmósfera, y haciendo especial referencia a los equipos para este tipo de ambiente deben ser de concepción tal que las eventuales explosiones en su interior no provoquen la combustión de las mezclas de gas en el medio circundante9. Es decir, las carcazas de los dispositivos soportan con seguridad explosiones de determinadas mezclas sin rajarse ni romperse y sin que tomen juegos juntas o uniones, según IRAM y Underwriter Laboratories Inc de EE.UU.

  • INSTALACIÓN ELECTRICA.
Es de suma importancia, implementar acciones urgentes para poner a tierra la totalidad de la instalación eléctrica, tal cual se establece en el decreto 351/79, anexo VI, Cáp. 14 y lo dispuesto en el CE. CABA punto 8.10.1.3 a). Las masas deberán estar unidas eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas de puesta a tierra interconectadas, las características del circuito de toma a tierra deben ser las siguientes: continuo, permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla; y su resistencia al paso de la corriente eléctrica no debe superar los 3 OHM.
Asimismo, deberá considerarse al momento de la construcción de la misma las especificidades de la norma IRAM 2282 - Parte 1 , y la 2310 o 2390 según la jabalina que se escoja.

  • INSTALACIÓN DE ESCALERAS DE CIRCULACIÓN, VIAS DE ESCAPE Y EVACUCACIÓN.
Por la característica de construcción del edificio es imposible a esta altura, refaccionar el pasillo principal, y adecuarlo a las normas vigentes, en cambio, resulta sumamente necesario implementar de manera permanente el dictado de cursos de lucha y evacuación contra incendio, para prevenir el posible riesgo que pueda acarrear un accidente de tal naturaleza.

  • INSTALACIÓN DE LUCHA CONTRA INCENDIO:
      a. Por las limitaciones existentes al momento del análisis, respecto al conocimiento de este tipo de instalaciones, se hace sumamente difícil recomendar una acción a seguir, sin embargo, acorde a lo establecido en el decreto 351/79, anexo VII y capitulo 18, podemos arriesgar que es necesario ampliar, adicionando, a esta instalación, agua para bocas de incendio, sus correspondientes nichos, mangueras y picos y el tanque hidroneumático independiente.
      b. Y/o construir un sistema de escalera de emergencia al que se acceda por medio de los descansos anteriores a la caja de escaleras, acorde a los las características especificadas en el decreto 351/79, anexo VII y capitulo 18, punto 3.9, referido a Escaleras fijas de Servicio.

B- A mediano plazo:
  • INSTALACIÓN DE ESCALERAS DE CIRCULACIÓN, VIAS DE ESCAPE Y EVACUCACIÓN
  • INSTALACIÓN ELECTRICA E INSTALACIÓN DE LUCHA CONTRA INCENDIO.
Es menester que en todos los ambientes en donde por sus características , se realice algún tipo de tarea de mantenimiento o concurra algún trabajador por cualquier motivo, y, en los pasillos, escaleras y cualquier vía de circulación de personas; los mismos se encuentren en impecables condiciones de orden y limpieza.
Por lo expuesto, se debe retirar los escombros y puertas mencionadas anteriormente de manera de prevenir algún accidente involuntario.

  • INSTALACIÓN ELECTRICA.
Para cumplimentar lo especificado en la Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en su apartado 8.10.1.2., si no se incurrió en un mal análisis, es necesario incorporar a la instalación, antes de los medidores individuales, una llave de corte general de suministro eléctrico. Esta medida, brindaría mayor seguridad al momento de realizar trabajos con tensión en la instalación eléctrica general e instalaciones eléctricas individuales de cada departamento. Cumpliendo así el primer paso de las " cinco reglas de oro", para realizar trabajos en instalaciones de Baja Tensión, Media Tensión y Alta Tensión.11



6. COMPARACION DECRETO 351/79 CON S.R.T. RES Nº:592/04
Debemos mencionar que al momento de realizar una comparación entre las mencionadas reglamentaciones trataremos de remarcar las principales diferencias y modificaciones.
  • Ambas normas persiguen establecer condiciones de seguridad, minimizando al máximo los riesgos derivados de los trabajos que se realizan con tensión. Asimismo, resolución es complementaria y mas especifica que el decreto.
  • En primer lugar, observamos un cambio en la tipología de la clasificación de las instalaciones de acuerdo a su tensión nominal. A saber:
NIVELES DE TENSIÓN
Muy Baja Tensión (MBT)
Baja Tensión (BT)
Media Tensión (MT)
Alta Tensión (AT)
Muy Alta Tensión (MAT)
RES. 592/04
No Menciona
Hasta 1 KV
De 1 KV. Hasta 50 KV.
De 50 KV. Hasta 300 KV.
Mayor a 300 KV.
DEC. 351/79
Hasta 50 V
De 50V hasta 1000 V
De 1000 V hasta 33.000 V
Mas de 33.000 V
Incluida en la anterior


  • En la Resolución se incorporan requisitos al sistema de habilitación del personal que opera con tensión. No solo hay que aprobar los exámenes de aptitud psicofísicas, sino que también se mencionan distintos niveles de capacitación de los trabajadores, los cuales deben constar en los libros de la empresa. En los mismos, debe quedar registrado, entre otras: tipo de capacitación recibida, cantidad de horas. Y de acuerdo a ella se Habilita al operario para trabajar en los distintos tipos de instalaciones; sean de Baja Tensión, Media Tensión, Alta Tensión o Muy Alta Tensión y las diferentes maneras de trabajar en cada una de ellas.
  • Respecto de esta habilitación, es importante destacar que la misma no puede ser superior a dos años, pudiéndosela renovar por el organismo correspondiente de la empresa.
  • Si bien en el decreto se menciona al Jefe del servicio de higiene y seguridad como el responsable de la seguridad del personal y de los materiales a utilizar, en la resolución, se lo denomina Responsable o Jefe de Trabajo, y agrega la figura del Jefe de Servicio como el designado por la empresa como el responsable de la instalación.
  • No obstante, se menciona también la figura del OCOR , Organismo encargado de coordinar las operaciones de la Red, y a su vez verificar que los responsables o Jefes de trabajo estén habilitados o autorizados para ejecutar trabajos con tensión.
  • Por ultimo, podemos afirmar que la resolución, al ser complementaria del decreto reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad es mucho mas específico y detallada al momento de establecer las normas, procedimientos y operaciones a realizar en trabajos con tensión. Y esto se da específicamente por los valores de tensión que reglamenta, ya que cualquier falla o accidente ocurrido bajo estas circunstancias es fatal.
7. CONCLUSIONES
En principio, debemos mencionar que al momento de realizar las sugerencias, se opto por plantear objetivos en el corto y en el mediano plazo tratando de minimizar los riesgos, de acuerdo al grado de peligrosidad evaluado.

Si bien, nuestra prioridad como futuros técnicos en la materia, es la Seguridad toda en su conjunto, al momento de plantear los cursos de acción tuvimos que separar lo urgente de lo importante, conformado los primero las acciones a corto plazo y los segundo el mediano plazo y de esta manera poder concretar lo Importante.

No podemos dejar de mencionar la grave irregularidad que existe en el denominado sótano 1, y el potencial peligro que esto acarrea. Asimismo, no creemos haber exagerado al denominar el ambiente como "una bomba de tiempo", y por lo tanto es que recalcamos la urgencia con la que deberían de aplicarse las correcciones sugeridas.

Por otro lado, y en lo referido al circuito de puesta a tierra, no solo por cumplir con la obligatoriedad de la ley (Dec. 351/79), es que se sugiere su construcción, sino por proteger la vida de las personas, que accidentalmente entre en contacto con masas, equipos etc, puestos bajo tensión, combinados con alguno de los dispositivos de protección activa, específicamente Protectores diferenciales. Asimismo, también se estaría protegiendo los equipos y la instalación.

Es importante también destacar, que a las instalaciones para su óptimo funcionamiento, deben de realizarse un correcto mantenimiento, el mismo debe ser continuo, constante y responsable. Bajo ningún aspecto, pueden cambiarse elementos constitutivos de las instalaciones y no ser reemplazados por otros similares y de iguales características. Esto podría poner en riesgo a cualquier usuario y hasta al propio trabajador que realiza el mantenimiento.

En lo personal, debo admitir que la experiencia fue bastante positiva especialmente al momento de realizar el esfuerzo de trasladar la teoría al campo empírico. Si bien creo, que dado el poco camino recorrido, nos faltan una batería de conceptos desconocidos para realizar este tipo de análisis con la responsabilidad que acarrea, a los fines dispuestos por la materia me encuentro satisfecho por el resultado alcanzado.

Capitulo aparte, merece el relevamiento fotográfico incluido en el ANEXO I del presente, razones de incompatibilidad e incongruencia entre el autor y la tecnología digital hicieron que solamente podamos anexar una sola fotografía.

No debo dejar de mencionar lo difícil que resulto convencer al administrados del inmueble de que el objetivo del relevamiento era pura y exclusivamente académico, no desconocía en absoluto los riesgos del edificio, no obstante, luego de insistir accedió. Esto también muestra los escollos que el día de mañana tendremos al momento de ejercer la profesión.

Por eso, creo que es menester, como futuros profesionales, bregar para que la reglamentación sea un instrumento adecuado, oportuno y eficaz. La misma debería ser: específica, clara, completa, actualizada, coherente, homogénea y suficientemente publicitada. Esa, debe ser nuestra tarea.

8. BIBLIOGRAFIA:
  • Bibliografía Asignatura Seguridad II, Ing. Arnaldo Gould, ISEP.
  • Ley N°: 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  • Decreto N°: 351/79, Reglamentario Ley 19.587.
  • Resolución 592/04, Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Reglamento para ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas mayores a 1KW.
  • Normas N°: 2281, 2282, 2507 IRAM.
  • Normas IRAM 1AP A 20-1 a ka 20-25.
  • Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Bibliografía Asignatura Seguridad I, Ingeniero Jorge Castro, ISEP.
9. ANEXOS:
9.1. ANEXO I: FOTOS BOMBAS ELEVADORAS DE AGUA.
  • 1. Unidad I, Bibliografía Asignatura Seguridad II, 1° Año Técnico en Higiene y Seguridad, Ing. Arnaldo Gould, 2004.-
  • 2. Reglamento para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas mayores a un Kw. Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Resolución N°: 592/03.
  • 3. Código de Edificación de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Cáp.8.10.
  • 4. Unidad I. Bibliografía Asignatura Seguridad II, 1° Año Técnico en Higiene y Seguridad, Ing. Arnaldo Gould, 2004.-
  • 5. Ing. Arnaldo Gould, Opc. Cit.
  • 6. Ing. Arnaldo Gould, Opc. Cit.
  • 7. Ing. Arnaldo Gould, Opc. Cit.
  • 8. Ing. Arnaldo Gould, Opc. Cit.
  • 9. Unidad VII, Bibliografía Asignatura Seguridad II, 1° Año Técnico en Higiene y Seguridad, Ing. Arnaldo Gould, 2004.-
  • 10. Apuntes Asignatura Seguridad I, Ing. Jorge Castro,
  • 11. Unidad VIII, Bibliografía Asignatura Seguridad II, 1° Año Técnico en Higiene y Seguridad, Ing. Arnaldo Gould, 2004.-
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